La opinión generalizada es que el trabajo que entra dentro de los límites de la ley, si no afecta a la salud ni al desarrollo personal del niño, y que no interfiere en su escolarización puede considerarse una experiencia positiva.
Pero por otro lado está el trabajo infantil prohibido por el derecho internacional. De todos los niños que son económicamente activos en el mundo, 168 millones desempeñan trabajos que no deberían hacer, ya sea porque no tienen la edad mínima prevista para realizarlo, (según la legislación de casa país), porque el trabajo es peligroso para su salud o porque están sometidos a las peores formas de trabajo.
LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO
Según la Organización Internacional del Trabajo (convenio 182) son:
• Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas, como la venta o tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales.
• El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en las que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
EDAD MÍNIMA LABORAL
El 1er convenio internacional del trabajo infantil (1919) prohibía el trabajo a menores de 14 años en el sector industrial. Después, se han adoptado diversos convenios que regulan las edades mínimas para el empleo de mano de obra infantil en diferentes sectores.
El convenio 138 (de 1973) estipula que la edad mínima de admisión a todo tipo de trabajo que por su naturaleza o condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a los 18 años. Pero para otros tipos de trabajo, y dependiendo de las condiciones del país, la edad oscila entre los 14 y los 15 años, el momento en que termina la enseñanza obligatoria. La OIT ha impulsado en sus conferencias internacionales la ratificación de los convenios 138 sobre la edad mínima d e admisión al empleo y 182, sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
EL TRABAJO INFANTIL EN CIFRAS
– Aunque el número global de niños trabajadores en el mundo ha disminuido notablemente, todavía hay 168 millones de niños trabajadores en 2014. De estos, 85 millones realizan trabajos peligrosos.
– Asia y el Pacífico son las regiones con mayor número de niños trabajadores de 5 a 14 años , 78 millones. Y la que tiene mayor proporción de niños trabajando es África subsahariana , con más del 21%, donde la pobreza y el sida hacen estragos y muchos niños huérfanos sobreviven como pueden.
– En América Latina y el Caribe, existen 13 millones ( el 8,8%) de niños en situación de trabajo infantil, mientras que en la región de Medio Oriente y África del Norte hay 9,2 millones (8,4%).
– Se ha registrado una disminución del 40% del trabajo infantil en las niñas desde el año 2000, mientras que en los niños la disminución es del 25%.
Además del compromiso de los gobiernos, la erradicación del trabajo infantil se debería incluir en las políticas e iniciativas más amplias relacionadas con la lucha para alcanzar los Objetivos del Milenio, especialmente la educación para todos y la reducción de la pobreza.
INFÓRMATE
Educación para todos 2000-2015. Logros y desafíos:
(UNESCO 2015)
Estado Mundial de la Infancia. Todos los niños y niñas cuentan:
(Unicef 2014)
Erradicar el trabajo infantil en el trabajo doméstico:
(OIT 2013)
La acción del IPEC contra el trabajo infantil:
(OIT 2012-2013)
Informe mundial 2013:
Vulnerabilidad económica, protección social y lucha contra el trabajo infantil. (IPEC, 2013)
Combatir el trabajo infantil:
Del compromiso a la acción (OIT 2012)
Niños en trabajos peligrosos:
Lo que sabemos, lo que debemos hacer (OIT 2011)
Convenio 138:
Sobre la edad mínima laboral (1973)
Convenio 182:
Sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)